El juez Mauricio Piombi, a través de un juicio abreviado, condenó a un taxista de 34 años a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo por obligar a su esposa a prostituirse en la ciudad de Santa Rosa. También la golpeó y le provocó un aborto.
El magistrado lo encontró autor del delito de facilitación de la prostitución, agravado por la convivencia; lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente; y aborto causado por violencia hacia la persona, todo ello concurriendo en forma real entre sí (artículos 89, 92, 80 inciso 1°, 125 bis, 126 inciso 2° y 87 del Código Penal), los que deberán ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. La víctima fue su pareja.

La resolución de Piombi, dictada hace algunos días, fue a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal Marcos Sacco y la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, y contó con el consentimiento del imputado, quien reconoció la autoría de los hechos.

Quedó probado que el 6 de septiembre pasado el taxista llevó a su pareja a bordo de un auto Renault 9 hasta la Rotonda Sur de Santa Rosa y la dejó sobre la ruta 35. «Allí le explicó cómo debía prostituirse, cuánto debía cobrar (300 pesos por cada salida); no siendo la primera vez que la obligaba a hacerlo para pagar deudas», según expresó el juez.

Posteriormente, el imputado subió al auto y se ubicó a unos cien metros de distancia para vigilarla. Alrededor de las 17.30 se retiró del lugar, enviándole mensajes al celular de la mujer. «Le preguntaba cuántas salidas había hecho y cuánto estaba juntando», sostuvo. Al pasarla a buscar le pidió el dinero recaudado, que eran 500 pesos por dos salidas.

Más tarde, al llegar ambos al lugar en que convivían, la habitación de un hotel, la mujer le dijo que no lo haría más, pero el hombre le exigió que al día siguiente fuera de nuevo. «Ante la negativa de la víctima, le propinó golpes de puño en los brazos, tomó un cable USB de un teléfono y le dio latigazos por todo el cuerpo, y después la tiró en la cama, tomó una almohada y se la colocó en la cara en varias oportunidades como para asfixiarla», dijo el magistrado. Después se fue del lugar.

«Teniendo en cuenta la descripción fáctica, entiendo que la conducta del imputado es acorde a la calificación legal referenciada y consignada en el acuerdo. Se demostró que el mismo determinó a su pareja a ejercer la prostitución, llevándola hasta el lugar donde debía conseguir los clientes, cuánto debía cobrar –fijando la tarifa especifica– y, según se desprende de los mensajes de textos, controlando de manera directa lo que la víctima hacia», dijo el juez.

También dio por demostrado, por testimonios e informes médicos, que el taxista «agredió físicamente a la mujer» y le provocó lesiones. «Le puso una almohada en la cara para que no respire, todo ello teniendo como fin que regresara a la ruta a ejercer la prostitución», manifestó.

Por último, a través de los exámenes médicos y declaraciones de los profesionales que depusieron ante la fiscalía, se probó que la víctima presentaba un embarazo y que, por los golpes, abortó.

El médico interviniente expuso de manera clara que en una ecografía «se observó que en lo que iba a ser la placenta había un hematoma, lo que puede producir con posterioridad un aborto». Luego volvió a verla en una clínica. En esa ocasión no recordó «si había llegado con la amenaza de aborto o el aborto. Estuvo internada por ese sólo día, por lo que pudo ser un legrado -ya que se les da el alta enseguida- o una amenaza de aborto y por ello fue internada por observación». A posteriori, siempre de acuerdo al testimonio del médico, hubo otras dos internaciones por sangrado –sin embarazo–, «una de ellas bastante grave y prolongada ya que hubo que transfundirla».

Al ser consultado si el ejercicio de violencia contra una mujer embarazada puede provocar un aborto, el profesional manifestó: «Los golpes directos sobre el abdomen pueden producir hematomas placentarios, y como consecuencia de ello el aborto».

«Considero -dijo Piombi- que la exposición del profesional es un elemento de prueba sustancial del delito de aborto, ocasionado por acciones de violencia contra la mujer; pero sin haberse comprobado que el propósito de que tuviera ese fin. A ello se le debe agregar el reconocimiento por parte del imputado y los testimonios colectados por la fiscalía, que dieron cuenta de las circunstancias que rodeaban a la víctima y que se expusieran en los párrafos anteriores».

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