EL diputado socialista, Luis  Solana, presentó un proyecto de resolución para la propuesta sea tratada en la paritaria docente y en la general de todos los y las estatales.

La propuesta está dirigida a familiares de personas que deben someterse a tratamientos largos producto de enfermedades de largo tratamiento, como los oncológicos. Pide que “se incorpore para en tratamiento en la próxima reunión paritaria de los trabajadores comprendidos y 2702 de la Provincia de La Pampa, la modificación de los leyes vigentes en cada caso en artículos que hacen referencia en los estatutos y particular a la Licencia por Atención de un familiar”.

La idea es incorporar a la Ley 2564, el inciso b) con la leyenda “el límite de plazo establecido para la atención de un familiar, no regirá cuando se tratare de una enfermedad oncológica, u otras enfermedades crónicas o de largo tratamiento que requieran la asistencia y el tratamiento de un miembro del grupo familiar contemplado dentro de la reglamentación vigente, quedando autorizado el Poder Ejecutivo Provincial a incluir, por vía reglamentaria, otras enfermedades que posean características similares en sus consecuencias, y/o a justificar dichas licencias mediante la intervención del Servicio Médico Oficial en cada caso particular. A fin de justificar los diagnósticos, la respuesta al tratamiento y evolución del paciente se realizará bimestralmente una junta médica con intervención del Servicio Médico Oficial”

“Cuando abordamos el tema de las licencias de los trabajadores podemos hacerlo desde distintos paradigmas. En este caso consideramos en coincidencia con la OIT (Recomendación 165/81) que todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material, y su desarrollo en condiciones de dignidad; y que las licencias son fundamentales para que las personas puedan conciliar su trabajo remunerado con las responsabilidades familiares. Permiten a trabajadores y trabajadoras ausentarse del trabajo, ya sea por un periodo corto, para atender una emergencia familiar, o por uno más prolongado, relacionado con las necesidades de cuidado de un miembro de la familia. En la misma línea, la posibilidad de tomar vacaciones al mismo tiempo que el resto del grupo familiar en particular los hijos/as, es importante para la calidad de vida”, fundamentó.

“Cabe aclarar, y no escapa a sociedad toda y máxime a ésta no responsabilidades la importancia que la familia (entendiendo a esta no en el sentido tradicional, sino a la luz de realidad contemporánea) tiene para afianzar el desarrollo y bienestar de las personas, y de su dignidad, sobre todo de aquellas que por su edad, condición, relacionadas con su salud, están en estado de vulnerabilidad”, añadió.

“También, debe considerarse, que en un estado de derecho y de ampliación de derechos, debe tenderse a la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores y trabajadoras, sin que sus circunstancias personales atenten contra la posibilidad de tener un trabajo decente o la limiten, y por otro lado, que no se afecte la percepción del salario precisamente en momentos en que por la contingencia (enfermedad) más lo necesita para hacer frente a gastos extraordinarios”, señaló Solana.

“De allí, a importancia que reviste considerar estos aspectos dentro las políticas públicas, atendiendo a las recomendaciones del Convenio 156 de la OIT (Organizacion Internacional del Trabajo) a fin de evitar los conflictos entre las responsabilidades familiares y laborales tanto de mujeres como de hombres. Podemos agregar, que en el escenario de época que nos toca transitar, con los cambios en la relación laboral, el aumento del empleo femenino, la prolongación de la esperanza de vida, otras son las variables que deben tenerse en cuenta a la hora de definir esas políticas públicas, otorgando seguridad y certezas y a su vez, ampliando derechos a los trabajadores, ya que sabemos que el trabajo digno es la mejor herramienta para superar la pobreza, para el crecimiento y desarrollo personal y para otorgar a éstos los beneficios de la seguridad social”, destacó.

“Si bien hoy este derecho está en parte reconocido en los Estatutos y/o Convenios colectivos, creemos que este reconocimiento resulta insuficiente en los casos de enfermedades graves (que incluso pueden resultar terminales), o de tratamiento prolongado de los familiares directos y a cargo de los trabajadores, que requieren del cuidado y la atención para transitar esas etapas difíciles de la manera menos traumática tanto para el enfermo como para todo el grupo familiar”, finalizó.

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