Los jueces Andrés Olié, Carlos Besi y Daniel Sáez Zamora entendieron que el comerciante Leonardo Toffoni actuó en defensa propia cuando caminó 40 metros, arma en  mano, ingresó a su comercio y ultimó al pibe Nicolás Pescara.

La justicia volvió a fallar en defensa de la propiedad privada y contra la vida. Leonardo Toffoni mató de un disparo de arma de fuego, que tenía de manera ilegal, al pibe Nicolás Pescara que había ingresado junto a un amigo en ocasión de robo a un comercio que estaba cerrado, vacío y dónde no corría peligro vida alguna, salvo la de ellos.

A pesar de que los jóvenes no entraron a un domicilio donde el propietario o alguno de sus familiares se podrían haber sentido amenazados, los jueces le permiten seguir en libertad. Avalaron que cualquier persona defienda una propiedad privada vacía a los tiros. Incluso, que se  mate a alguna persona.

Cuando Toffoni mató a Pescara, el domingo 4 de mayo de 2014 a las 6 de la mañana, los jóvenes habían sido reducidos y no tenían ningún tipo de arma en su poder. Rompieron el vidrio y pararon una motocicleta en la puerta, que pensaban usar para irse con las botellas de bebidas.

El comerciante fue beneficiado con una pena de no cumplimiento efectivo: le dieron 3 años de prisión en suspenso por considerar que actuó “en exceso de la legítima defensa” y por creer que “no tuvo la intención de cometer un delito”.

En la sentencia conocida al mediodía, el Tribunal de Audiencia, condenó  a la pena mínima de tres años de prisión en suspenso al despensero como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa, agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de guerra, atenuado por ser legitimo usuario de armas de uso civil condicionado y por resultar evidente la falta de intención de utilizar la misma con fines ilícitos (artículos 79, 34:6, 35, 41 bis., 84, 55, 189 bis, inciso 2) párrafos 4°, 5° y 6° y 26 del C.P.), e inhabilitación especial por el plazo de seis años, para desarrollar cualquiera de las actividades previstas en el reglamento de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Decreto nº 395/75 del PEN y sus modificatorias) (artículos 189 bis, inciso 2), 7º párrafo y 20, ambos del C.P.).

Los jueces de audiencia dejaron en libertad a Toffoni, homicida confeso del pibe de 19 años. El fiscal había pedido 6 años de prisión, la querella que se lo condene por homicidio simple (de 8 a 25 años) y su defensa que no se lo envíe a prisión por considerar que hubo “exceso en la legítima defensa”.

El despensero estaba acusado por homicidio simple, agravado por el uso ilegal de arma de fuego, luego de que ultimara de un balazo a Nicolás Pescara cuando el pibe se encontraba desarmado y rendido tras ingresar en ocasión de robo a la despensa de la calle Libertad y Tomás Mason. En el comercio no había personas y estaba cerrado.

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