En el texto que presentó ante el presidente de la entidad, el médico veterinario Jorge Horacio Dillon –quien ha mostrado su posición favorable al reclamo – el gobernador recordó que la resolución 58/2001 se dictó a fines de controlar, vigilar y erradicar la fiebre aftosa en el norte del país frente a un brote ocurrido allí y que la 725/2005 amplió esa incidencia a toda la Argentina ante la aparición de un nuevo foco en Corrientes.
“Sin embargo –remarcó- la Organización Mundial de la Sanidad Animal desde 2005 otorgó al país la calificación de Actividad Viral 0, un status que anualmente se revalida con el examen serológico de los animales”.
“En función de esto –sostuvo en la presentación- está claro que el ingreso de carne bovina con hueso desde nuestra provincia hacia el sur del país no está impedida por cuestiones sanitarias. El objetivo de control y vigilancia y erradicación de la aftosa (previsto por la resolución) no se está cumpliendo porque se constató el ingreso de carne sin control a esa zona”, agregó.
Verna enfatizó que la prohibición termina transformándose así en un elemento que aumenta los riesgos para la población, ya que “deriva en el tráfico clandestino” que deja a la resolución primigenia “materialmente desvirtuada” y que sirve de excusa para “un impedimento comercial y político pero no como un elemento para controlar la sanidad para el que fue creada”.
“El ingreso de carne con hueso por la Provincia de La Pampa por modo legal, respetando los controles de bioseguridad, con los respectivos controles en las etapas de almacenamiento, desposte, transporte y arribo a destino importa una medida que garantizaría el comercio legal, la salud de los eventuales consumidores y regularía los precios del mercado”, dijo.
Sostuvo, por otro lado, que la continuidad de la resolución tiene “vicios de inconstitucionalidad” toda vez que “sin una justificación sanitaria (…) se contrapone con el mandato institucional emergente de los artículos 10 y 11 de la Carta Magna” por cuanto está “impidiendo el ingreso de un producto o artículo de procedencia pampeana a otras provincias del mismo territorio nacional e integrantes todas de la Región Patagónica”, lo que supone en la práctica el establecimiento de “una aduana interior, en franca vulneración del artículo 9 de nuestra norma sustancial que prohíbe la existencia de aforos interiores en el país”.