El juez de audiencia Carlos Mattei condenó a un trabajador del Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (Ipesa), de Santa Rosa, por haber golpeado a un adolescente de 15 años.
Durante los alegatos del juicio oral y público, el fiscal Oscar Alfredo Cazenave había requerido la misma sanción que impuso Mattei, mientras que la defensora oficial, Silvia Mariel Annecchini, había solicitado su absolución.
Analizada la prueba, el juez dio por cierto que el 30 de octubre del año 2012 a la tarde, en el Instituto de Educación y Socialización de Adolescentes, el trabajador agredió “mediante golpes de puño al menor institucionalizado (de 15 años), provocándole un edema en el ojo izquierdo”. Jerez, de 59 años, en ese momento trabajaba como operador del Ipesa y hoy lo sigue haciendo, según informó la propia defensora.
El legajo se inició a partir de una denuncia del director del Instituto, Marcelo Turnes. En el debate, el acusado se abstuvo de declarar.
Cazenave, al acusar al empleado de lesiones leves, dijo que ellas fueron constatadas por informes médicos y además se basó en un video donde sostuvo que se lo ve aplicándole dos golpes de puño al menor. Para fundar la pena, consideró positivamente la falta de antecedentes y negativamente que la víctima fuese un niño y que el agresor sabía dónde estaba y qué labor cumplía. En el momento de la agresión, el menor se encontraba exaltado y estaba siendo calmado por otros dos operadores tomándolo de los brazos. Ahí fue cuando el imputado le pegó en el rostro.
Annecchini, en cambio, planteó que no podía condenarse al operador solamente con prueba documental, que la fiscalía debió presentar testigos que confirmaran su versión y que el video no fue exhibido en el juicio. Agregó que el hecho no pudo acreditarse fehacientemente porque en el proceso no testificaron ni el denunciante ni la víctima.
“La prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal resulta suficiente y acredita sin lugar a dudas su acusación –expresó Mattei en el fallo–. En principio el hecho denunciado se corrobora en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el video obtenido del puesto de control y filmación del establecimiento y la constatación inmediata de las lesiones producidas al menor institucionalizado como consecuencia del accionar del acusado”.
“Se advierte claramente de la filmación, el forcejeo de dos operadores con el menor (identificados por el director del instituto) y el preciso momento en que se suma (…) y propina golpes de puño con su mano derecha (…) Esa prueba objetiva no se encuentra controvertida y resulta más que suficiente para arribar al estado de certeza requerido en esta etapa procesal, independientemente de las objeciones de la defensa sobre la prueba, que entiendo infundadas y carentes de sustento legal”, acotó.
“La defensa alegó que el fiscal acusó en base a un video que no se exhibió y, según sus dichos, no se sabe qué contiene –apuntó el juez–. En principio, desde el inicio de la investigación se cuenta con la filmación del hecho, que se ofreció en la audiencia de prueba y no hubo objeción alguna. Dicha prueba pudo ser observada y controlada previamente al debate por la defensa o solicitar su reproducción en el debate; si desconocía su contenido al momento de alegar, no es una cuestión reprochable a la fiscalía y menos aún invalida la prueba y su contenido. Al no solicitarse su reproducción, el suscripto como toda prueba documental que se incorporara previo a los alegatos, la observa y analiza una vez concluido el debate y antes del dictado de la sentencia. El contenido que he observado al reproducir la filmación, se corresponde con lo denunciado y lo valorado por el fiscal en su acusación.
“Respecto a que la denuncia debió ser ratificada, que debieron comparecer los testigos y el damnificado, circunstancias que a su criterio atentan contra el derecho de defensa, debo decir que la propia defensa consintió lo que en su alegato cuestiona”, remarcó Mattei.
Incluso indicó que “el denunciante, en su calidad de director del Ipesa, cumplió con su obligación legal de denunciar y sobre ella no se ha planteado objeción alguna a lo largo del proceso. La defensa adhirió en su momento a la prueba testimonial ofrecida por la fiscalía, que incluía al denunciante y a la víctima, aunque en el debate se desistió del comparendo de los mismos, incluso de testigos propuestos por la propia defensa (…) No se ha producido en el proceso violación alguna al derecho de defensa del imputado”.