Durante los alegatos, el fiscal Máximo Pérez Florez señaló que debía tomarse en cuenta como agravante la extensión del daño, ya que no se trató de un caso típico, sino que en este hecho la víctima quedó embarazada y luego el embarazo fue interrumpido. Por eso sostuvo que el daño ocasionado fue más allá del que prevé la figura penal del abuso sexual y pidió una condena a 20 años, la pena máxima que prevé el delito.
El defensor particular, Gastón Gómez, alegó por la absolución bajo el argumento de que su defendido desconocía que esa conducta estaba impedida legalmente y que había sentimientos entre las partes. Además remarcó como atenuantes que su cliente actuó por error y que mostró arrepentimiento. Subsidiariamente pidió que se le aplique la pena mínima de ocho años de prisión.
El juez indicó en la sentencia que el Ministerio Público Fiscal debió contemplar la agravante del inciso a) del 4º párrafo del artículo 119 del Código Penal, en razón de haberse acreditado el caracter de guardador del acusado, en su calidad de padrastro conviviente, pero como ello no fue motivo de la acusación, esa conducta no pudo serle imputada al padrastro.
En cuanto a la pena a imponer, Mattei consideró a favor del acuso sus condiciones personales, su edad, la declaración testimonial de una vecina sobre su persona, su conducta social, la actitud que mantuvo durante el proceso –cumpliendo con prisión domiciliaria impuesta oportunamente–, que siempre ha mantenido ocupación laboral para el logro de sus ingresos y la carencia de antecedentes penales.
En cuanto al arrepentimiento mostrado en el juicio oral y público, el magistrado señaló que «la sensación que me ha brindado la inmediatez y la inobjetable prueba en su contra, me llevan a concluir que sus manifestaciones tuvieron como único objetivo mejorar su situación procesal frente a la posible pena a imponer, razón por la cual no lo voy a valorar favorablemente».
En su contra consideró el aprovechamiento que hizo de la desprotección e indefensión a la que estaba sometida la menor por la ausencia de su madre–que se había ido a trabajar– para llevar a cabo y a voluntad el hecho. También la corta edad de la víctima, la situación extraordinaria del embarazo y todas las consecuencias psíquicas padecidas por ella.