Lo hizo, al rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado.

Los jueces de la Sala B del STJ, Fabricio Losi y Elena Fresco, dejaron firme el fallo que dictó el 30 de marzo del año pasado el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, ratificado por el Tribunal de Impugnación Penal.

Este había dado por probado, con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, que en septiembre de 2020, y en el marco de una reunión de amigos realizada en el comercio de uno de los padres de ellos, los acusados abusaron de la menor. Al momento de los hechos, Echeveste tenía 19 años y el otro 17.

La condena, en primera instancia, había generado una serie de manifestaciones de familiares y amigos de Echeveste. La chica denunciante, en medio de los señalamientos, se tuvo que ir de Barón.

Losi y Fresco rechazan el recurso de la defensa el pasado 29 de diciembre porque «la casación no se corresponde con descontentos o discrepancias con lo fallado por los magistrados intervinientes, más cuando como en el caso lo resuelto por el T.I.P. ofrece un abordaje íntegro de las medias probatorias suscitadas en el debate y con ello el tratamiento de las características particulares del caso, el que ha sido revisado en forma global y equitativa, acorde al debido proceso legal».

La defensa, a cargo del abogado José Aguerrido, cuestionó la intervención en el caso de una perito en psicología porque «se produjo sin objetividad ni rigurosidad profesional».

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *