Los artículos cuestionados -1° y 3° de la ley N° 1067- establecen, en síntesis, que ninguno de las prestaciones acordadas con las otras sociales sindicales podía superar lo que paga el SEMPRE por las mismas. El segundo artículos establece la potestad de las sanciones a los profesionales.
El pedido de inconstitucionalidad lo hizo el Colegio Médico, su presidente Martín Morantes, otras Asociaciones y Colegios profesionales (Asociación Pampeana de Kinesiólogos y Fisioterapeutas, Círculo odontológico de La Pampa, Colegio de psicólogos de La Pampa, Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa) y por profesionales de la medicina (Jorge Quiroga y Martín Morante) y la odontología.
En primera instancia se rechazó el pedido de inconstitucionalidad.
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones aceptó el pedido de inconstitucionalidad, con un voto dividido. Las juezas Fabiana Berardi y Laura Torreds votaron a favor de la inconstitucionalidad y la jueza Laura Cagliolo ratificó la constitucionalidad de esas leyes.
La jueza Fabiana Berardi votó por el pedido del Colegio Médico y los profesionales de declarar la inconstitucionalidad de esos artículos de la ley provincial. «El Sistema Nacional de Seguro de Salud tiene un diseño organizacional en el que las modalidades operativas de contratación de los prestadores y los valores retributivos de las prestaciones están a cargo de la Administración Nacional del Seguro de Salud (hoy Superintendencia de Servicios de Salud -decreto 1615/96) que a ese efecto cuenta con la respectiva Comisión Permanente de Concertación», dijo. .
La jueza Laura Cagliolo dijo -en su voto para rechazar el pedido de inconstitucionalidad del Colegio Médico- que «la Constitución de la Provincia de La Pampa en su art. 6 garantiza el goce a la salud integral de los habitantes».