La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, quien dio por probado –con las pruebas reunidas durante el juicio oral– que, sin poder precisar fechas exactas, las agresiones sexuales se produjeron en distintos lugares desde que la víctima tenía ocho o nueve años y hasta que cumplió quince.La calificación legal y la sanción aplicada por el magistrado coincidieron en un todo con lo que había requerido la fiscal Ivana Soledad Hernández durante su alegato de cierre. El querellante particular, Mauro Gabriel Fernández –en representación de la damnificada, a su vez denunciante en la causa– había requerido, en cambio, una pena de 10 años de prisión.

La calificación legal y la sanción aplicada por el magistrado coincidieron en un todo con lo que había requerido la fiscal Ivana Soledad Hernández durante su alegato de cierre. El querellante particular, Mauro Gabriel Fernández –en representación de la damnificada, a su vez denunciante en la causa– había requerido, en cambio, una pena de 10 años de prisión.

El defensor particular, Norberto Angel Paesani, había planteado la absolución del imputado –actualmente jubilado y con arresto domiciliario– por aplicación del beneficio de la duda y, subsidiariamente, que reciba la pena mínima de tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo.

«La adquisición de la mayoría de edad por parte de la víctima, y la posibilidad de prestar declaración testimonial en oportunidad de realizarse la audiencia de debate, trajo aparejada la claridad necesaria para la comprensión de los hechos de consistencia sexual, a los cuales había resultado expuesta por parte de su abuelo paterno», señaló Pellegrino en los fundamentos del fallo.

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