Así lo dictaminó un fallo de la Cámara Civil de Santa Rosa que revocó una decisión del juez Andrés Zulaica, que había ordenado levantar la inscripción de ese registro a pesar de que el abuelo paterno no demostró que estaba al día con el convenio de pago de la cuota alimentaria de su nieto.

La causa lleva varios años. En 2017, FC inició un reclamo alimentario contra el progenitor del niño, CLA, y el abuelo paterno, GA. Recién el 17 de junio de 2021 arriban a un acuerdo por lo adeudado por alimentos provisorios y devengados con anterioridad a la sentencia con el abuelo paterno, quien, a su vez, se compromete al pago de la cuota de alimentos establecida.

Transcurridos algunos meses del acuerdo, el abuelo paterno solicitan que se levante la medida de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Acompañan «comprobantes de pago de las cuotas convenidas y expresando que debe renovar el carnet de conducir siendo indispensable para realizar su trabajo». Pese a la opinión en contrario de la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Massara, y de que no presentó «comprobantes suficientes que acrediten el cumplimiento de lo convenido; empero aún más relevante, no existe prueba que acredite el vencimiento del carnet de conducir, ni el cargo que desempeña en su trabajo que haría indispensable su vigencia», el juez Zulaica ordenó que lo saquen el Registro de Deudores.

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