El texto que habilitaría las transferencias de licencias

El punto conflicto de la ordenanza del servicio de remises establece que la licencia «podrá ser cedida o transferida cuando un titular no desee continuar con la actividad, para ello deberá comunicarlo fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación».

Se establecen ciertas condiciones: «el receptor o la receptora de la licencia no podrá ser titular de otra licencia de transporte público» y «el Estado municipal percibirá una tasa por la cesión o transferencia de la licencia equivalente a mil (1000) bajadas de bandera».

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