Carra fue condenado por la Jueza de Audiencia Alejandra Ongaro como autor material y penalmente responsable del delito de Incendio con peligro de muerte para personas, enmarcado en la Ley nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La sentencia a 5 años de prisión se agota -recordó Martos- el 8 de diciembre de 2022.

«El pedido de incorporación a salidas transitorias no encuentra respaldo legal», insistió Martos. Y señala que «en principio el Sr. Carra no se encuentra incorporado al periodo de prueba, tampoco tiene conducta ejemplar«. Recordó que incluso «al regreso de su entrevista con el psicólogo le fue encontrado entre sus prendas un elemento punzo cortante».

Añadió que «la Jueza debe también tener en cuenta al momento de resolver, las implicancias negativas que dicha libertad traerá aparejada» a su víctima y a su hijo.

«Esta Fiscalía considera de fundamental importancia la realización de un tratamiento terapéutico previo al egreso anticipado mediante cualquiera de los institutos previstos por la ley», añade Martos.

«Se ha dicho que los tratamientos psicológicos ofrecen una vía complementaria y necesaria a las medidas judiciales, mostrando la eficacia de la terapia y arrojando resultados esperanzadores para la violencia de género. Las investigaciones llevadas a cabo en los últimos años muestran que una de las ventajas de estos tratamientos es que favorecen la superación de los mecanismos de defensa (negación, minimización y justificación de la violencia) debido a que el hombre maltratador se da cuenta de que su caso no es único y su grado de colaboración puede mejorar«, insistió.

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