El régimen de teletrabajo entra en vigencia a partir del próximo 1° de abril. El Gobierno definió el inicio del marco regulatorio del modo de trabajo que marcó gran parte de 2020 en medio de la pandemia de COVID-19.
La ley otorga al empleado la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que el empleador rechace el pedido. En la reglamentación publicada a mediados de enero, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, estable el texto oficial. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.